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Arts. 124 al 128 | Actos Juridicos

contratos

TÍTULO VII.
DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Canon 124.

1.   Para que un acto jurídica sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto.

2.   Se presume válido el acto jurídica debidamente realizado en cuanto a sus elementos externos.

Canon 125.

1.   Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la que de ningún modo ha podido resistir.

2.   El acto realizado por miedo grave injustamente infundido, o por dolo, es válido, a no ser que el derecho determine otra cosa; pero puede ser rescindido por sentencia del juez, tanto a instancia de la parte lesionada o de quienes le suceden en su derecho, como de oficio.

Canon 126.

Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error cuando afecta a lo que constituye su substancia o recae sobre una condición sine qua non; en caso contrario, es válido, a no ser que el derecho establezca otra cosa, pero el acto realizado por ignorancia o por error puede dar lugar a acción rescisoria conforme a derecho.

Canon 127.

1.   Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algún colegio o grupo de personas, el colegio o grupo debe convocarse a tenor del canon 166, a no ser que, tratándose tan sólo de pedir el consejo, dispongan otra cosa el derecho particular o propio; para la validez de los actos, se requiere obtener el consentimiento de la mayoría absoluta de los presentes, o bien pedir el consejo de todos.

2.   Cuando el derecho establece que, para realizar ciertos actos, el Superior necesita el consentimiento o consejo de algunas personas individuales:

Si se exige el consentimiento, es inválido el acto del Superior en caso de que no pida el consentimiento de esas personas, o actúe contra el parecer de las mismas o de alguna de ellas;

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