Arts. 124 al 128 | Actos Juridicos

Si se exige el consejo, es inválido el acto del Superior en caso de que no escuche a esas personas: el Superior, aunque no tenga ninguna obligación de seguir ese parecer, aun unánime, no debe sin embargo apartarse del dictamen, sobre todo si es concorde, sin una razón que, a su juicio, sea más poderosa.

3.   Todos aquellos cuyo consentimiento o consejo se requiere están obligados a manifestar sinceramente su opinión, y también, si lo pide la gravedad de la materia, a guardar cuidadosamente secreto, obligación que el Superior puede urgir.

Canon 128.

Todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídica o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado.

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