TÍTULO III.
DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS
Canon 1378.
1. El sacerdote que obra contra lo prescrito en el canon 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
2. Incurre en pena latae sententiae de entredicho o, si se trata de un clérigo, de suspensión:
Quien, sin haber sido promovido al orden sacerdotal, atenta realizar la acción litúrgica del Sacrificio eucarístico;
Quien, fuera del caso de que se trata en el apdo. 1, no pudiendo administrar válidamente la absolución sacramental, trata de darla, u oye una confesión sacramental.
3. En los casos indicados en el apdo. 2, pueden añadirse otras penas, según la gravedad del delito, sin excluir la excomunión.
Canon 1379.
Quien, fuera de los casos de los que se trata en el canon 1378, simula la administración de un sacramento, debe ser castigado con una pena justa.
Canon 1380.
Quien celebra o recibe un sacramento con simonía, debe ser castigado con entredicho o suspensión.
Canon 1381.
1. Quienquiera que usurpe un oficio eclesiástica debe ser castigado con una pena justa.