Arts. 1400 al 1416 | Los Procesos

Canon 1403.

1. Las causas de canonización de los Siervos de Dios se rigen por una ley pontificia peculiar.

2. A esas causas se aplican además las prescripciones de este Código, cuando esa ley haga remisión al derecho universal o se trate de normas que, por su misma naturaleza, rigen también esas causas.

Canon 1404.

La Primera Sede por nadie puede ser juzgada.

Canon 1405.

1. Es derecho exclusivo del Romano Pontífice juzgar en las causas de que trata el canon 401:

  1. A quienes ejercen la autoridad suprema de un Estado;

  2. A los Cardenales;

  3. A los Legados de la Sede Apostólica y, en las causas penales, a los Obispos;

  4. Otras causas que el mismo haya avocado a sí.

2. Ningún juez puede resolver sobre un acto o instrumento confirmado en forma específica por el Romano Pontífice, sin previo mandato del mismo.

3. Está reservado a la Rota Romana juzgar:

  1. A los Obispos en causas contenciosas, quedando firme lo prescrito en el canon 1419.2;

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