Arts. 1476 al 1490 | Partes en Causa

Canon 1490.

En la medida de lo posible, en todo tribunal ha de haber patronos estables, que reciban sus honorarios del mismo tribunal, y que ejerzan la función de abogado o de procurador, sobre todo en las causas matrimoniales, en favor de las partes que libremente prefieran designarlos.

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