Canon 1495.
La acción reconvencional debe proponerse al juez ante quien se presentó la acción precedente, aunque sea delegado sólo para una causa o resulte de otro modo afectado de incompetencia relativa.
CAPÍTULO II.
DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES EN PARTICULAR
Canon 1496.
1. Aquel que hace ver al menos con argumentos probables que tiene derecho sobre una cosa que está en poder de otro, y que puede ocasionársele un daño si no se pone bajo custodia, tiene derecho a obtener del juez el secuestro de la misma cosa.
2. En análogas circunstancias, puede reclamar que se prohíba a otro el ejercicio de un derecho.
Canon 1497.
1. También se admite el embargo de una cosa para asegurar un crédito, con tal de que conste suficientemente el derecho del acreedor.
2. El embargo puede extenderse también a los bienes del deudor que se encuentren por cualquier título en poder de otras personas, así como a los créditos del deudor.
Canon 1498.
De ninguna manera puede decretarse el secuestro de una cosa o la inhibición del ejercicio de un derecho, si puede ser reparado de otro modo el daño que se teme y se ofrece una garantía conveniente para su reparación.