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Arts. 35 al 93 | Actos Administrativos

contratos

LIBRO I | TÍTULO IV.
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SINGULARES

CAPÍTULO I.
NORMAS COMUNES

Canon 35.

El acto administrativo singular, bien sea un decreto o precepto, bien sea un rescripto, puede ser dado por quien tiene potestad ejecutiva, dentro de los límites de su competencia, quedando firme lo prescrito en el canon 76.1.

Canon 36.

1.   El acto administrativo se ha de entender según el significado propio de las palabras y el modo común de hablar; en caso de duda, se han de interpretar estrictamente los que se refieren a litigios o a la conminación o imposición de penas, así como los que coartan los derechos de la persona, lesionan los derechos adquiridos de terceros o son contrarios a una ley a favor de particulares; todos los demás deben interpretarse ampliamente.

2.   El acto administrativo no debe extenderse a otros casos fuera de los expresados.

Canon 37.

El acto administrativo que afecta al fuero externo debe consignarse por escrito; igualmente su acto de ejecución, si se realiza en forma comisoria.

Canon 38.

Todo acto administrativo, aunque se trate de un rescripto dado Motu proprio, carece de efecto en la medida en que lesione el derecho adquirido de un tercero o sea contrario a una ley o a una costumbre aprobada, a no ser que la autoridad competente hubiera añadido de manera expresa una cláusula derogatoria.

Canon 39.

Sólo afectan a la validez del acto administrativo aquellas condiciones que se expresen mediante las partículas si, a no ser que o con tal que.

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