Arts. 1501 al 1512 | Juicio Contencioso

 

  • Indicar en qué derecho se funda el actor y, al menos de modo general, en qué hechos y pruebas se apoya para demostrar lo que afirma;

  • Estar firmado por el actor o por su procurador, con indicación del día, mes y año, así como también del lugar donde habitan o dijeran tener la residencia a efectos de recibir documentos;

  • Indicar el domicilio o cuasidomicilio del demandado.

  • Canon 1505.

    1. El juez único o el presidente del tribunal colegial, tras comprobar que el asunto es de su competencia y que el actor tiene capacidad legal para actuar en juicio, debe admitir o rechazar cuanto antes el escrito de demanda, mediante decreto.

    2. Únicamente puede rechazarse el escrito de demanda:

    1. Si el juez o el tribunal son incompetentes;

    2. Si consta con certeza que el actor carece de capacidad procesal;

    3. Si no se ha cumplido lo que manda el canon 1504, 1 -3 ;

    4. Si del mismo escrito de demanda se deduce con certeza que la petición carece de todo fundamento y que no cabe esperar que del proceso aparezca fundamento alguno.

    3. Si el escrito ha sido rechazado por defectos que es posible subsanar, el actor puede presentar ante el mismo juez uno nuevo correctamente redactado.

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