Arts. 1501 al 1512 | Juicio Contencioso

Canon 1512.

Una vez que haya sido notificada legítimamente la citación o que las partes hayan comparecido ante el juez para tratar la causa:

  1. La cosa deja de estar íntegra;

  2. La causa se hace propia de aquel juez o del tribunal ante el cual se ha entablado la acción, con tal de que sean competentes;

  3. Se consolida la jurisdicción del juez delegado, de tal manera que no se extingue al cesar el derecho del que delegó;

  4. Se interrumpe la prescripción, si no se ha establecido otra cosa;

  5. Comienza la litispendencia, y, por tanto, se aplica inmediatamente el principio mientras está pendiente el litigio, nada debe innovarse.

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