Arts. 1587 al 1597 | Causas Incidentales

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Canon 1591.

Antes de terminar la causa principal, por una razón justa, el juez o el tribunal pueden revocar o reformar el decreto o la sentencia interlocutoria, tanto a instancia de parte como de oficio, después de oír a las partes.

CAPÍTULO I.
DE LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES

Canon 1592.

1. Si el demandado no comparece cuando se le cita ni da una excusa razonable de su ausencia, ni responde a tenor del canon 1507.1, el juez ha de declararlo ausente del juicio y mandar que la causa, observando lo que está mandado, prosiga hasta la sentencia definitiva y su ejecución.

2. Antes de dar el decreto de que trata el apdo. 1, debe constar, reiterando si es necesario la citación, que la legítimamente hecha llegó al demandado en tiempo útil.

Canon 1593.

1. Si el demandado comparece después en el juicio o responde antes de la definición de la causa, puede aducir conclusiones y pruebas, quedando en pie lo que prescribe el canon 1600; pero ha de procurar el juez que no se prolongue intencionalmente el juicio con largas e innecesarias demoras.

2. Aunque no hubiera comparecido o respondido antes de la definición de la causa, puede impugnar la sentencia; y puede entablar querella de nulidad, si prueba que no compareció por legítimo impedimento, que, sin culpa por su parte, no le fue posible demostrar antes.

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