Determinar cuáles son las obligaciones de las partes derivadas del juicio, y cómo han de cumplirse;
Exponer las razones o motivos, tanto de derecho como de hecho, en los que se funda la parte dispositiva de la sentencia;
Determinar lo referente a las costas del litigio.
Canon 1612.
1. Después de invocar el Nombre de Dios, la sentencia debe exponer, por orden, quién es el juez o el tribunal; quiénes son el actor, el demandado y el procurador, indicando sus nombres y domicilios; así como el promotor de justicia y el defensor del vínculo, si tomaron parte en el juicio.
2. Después debe exponer brevemente el hecho del que se trata, las conclusiones de las partes y la fórmula de las dudas.
3. A continuación seguirá la parte dispositiva de la sentencia, precedida de las razones en que se fundamenta.
4. Se concluye con la indicación del día y del lugar en que se ha dictado, con la firma del juez o de todos los jueces, si el tribunal es colegial, y del notario.
Canon 1613.
Las reglas arriba expuestas sobre la sentencia definitiva han de acomodarse también a la sentencia interlocutoria