Arts. 1619 al 1640 | Impugnacion de la Sentencia

 

Canon 1621.

La querella de nulidad a la que se refiere el canon 1620 puede proponerse perpetuamente como excepción y como acción, en el plazo de diez años desde la fecha de la sentencia, ante el juez que la dictó.

Canon 1622.

La sentencia adolece de vicio de nulidad sanable, exclusivamente si:

  1. Ha sido dada por un número no legítimo de jueces, contra lo que prescribe el canon 1425.1.

  2. No contiene los motivos o razones de la decisión;

  3. Carecanon de las firmas prescritas por el derecho;

  4. No lleva indicación del año, mes, día y lugar en que fue dictada;

  5. Se basa en un acto judicial afectado de una nulidad que no haya quedado subsanada a tenor del canon 1619;

  6. Fue dada contra una parte legítimamente ausente, de acuerdo con el canon 1593.2.

Canon 1623.

En los casos a que se refiere el canon 1622, la querella de nulidad puede proponerse en el plazo de tres meses desde que se tuvo conocimiento de la publicación de la sentencia

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