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Arts. 1740 al 1752 | Remocion y Traslado de Parrocos

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SECCIÓN II.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN Y TRASLADO DE LOS PÁRROCOS

CAPÍTULO I.
DEL MODO DE PROCEDER EN LA REMOCIÓN DE PÁRROCOS

Canon 1740.

Cuando, por cualquier causa, aun sin culpa grave del interesado, el ministerio de un párroco resulta perjudicial o al menos ineficaz, éste puede ser removido de su parroquia por el Obispo diocesano.

Canon 1741.

Las causas por las que un párroco puede ser legítimamente removido de su parroquia son principalmente las siguientes:

  1. Un modo de actuar que produzca grave detrimento o perturbación a la comunión eclesiástica;

  2. La impericia o una enfermedad permanente mental o corporal, que hagan al párroco incapaz de desempeñar útilmente sus funciones;

  3. La pérdida de la buena fama a los ojos de los feligreses honrados y prudentes o la aversión contra el párroco, si se prevé que no cesarán en breve;

  4. La grave negligencia o transgresión de los deberes parroquiales, si persiste después de una amonestación;

  5. La mala administración de los bienes temporales con daño grave para la Iglesia, cuando no quepa otro remedio para este mal.

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