Arts. 756 al 780 | Ministros Palabra Divina

Canon 764.

Quedando a salvo lo que prescribe el canon 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunto del rector de la iglesia, a no ser que esta facultad les haya sido restringida o quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular se requiera licencia expresa.

Canon 765.

Para predicar a los religiosos en sus iglesias u oratorios, se necesita licencia del Superior competente a tenor de las constituciones.

Canon 766.

Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia Episcopal y sin perjuicio del canon 767.1.

Canon 767.

1.   Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse en ella, partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida cristiana.

2.   En todas las Misas de los domingos y fiestas de precepto que se celebran con concurso del pueblo, debe haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave.

3.   Es muy aconsejable que, si hay suficiente concurso de pueblo, haya homilía también en las Misas que se celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de Adviento y de Cuaresma, o con ocasión de una fiesta o de un acontecimiento luctuoso.

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