4. Corresponde al párroco o rector de la iglesia cuidar de que estas prescripciones se cumplan fielmente.
Canon 768.
1. Los predicadores de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres.
2. Enseñen asimismo a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad; y sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el orden establecido por Dios.
Canon 769.
Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época.
Canon 770.
En ciertas épocas, según las prescripciones del Obispo diocesano, organicen los párrocos aquellas formas de predicación denominadas ejercicios espirituales y misiones sagradas, u otras adaptadas a las necesidades.
Canon 771.
1. Muéstrense solícitos los pastores de almas, especialmente los Obispos y los párrocos, de que la palabra de Dios se anuncie también a aquellos fieles que, por sus condiciones de vida, no gocen suficientemente de la cura pastoral común y ordinaria, o carezcan totalmente de ella.
2. Provean también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en el territorio, puesto que también a éstos, lo mismo que a los fieles, debe alcanzar la cura de almas.