TÍTULO II.
DEL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN
Canon 879.
El sacramento de la confirmación, que imprime carácter y por el que los bautizados, avanzando por el camino de la iniciación cristiana, quedan enriquecidos con el don del Espíritu Santo y vinculados más perfectamente a la Iglesia, los fortalece y obliga con mayor fuerza a que, de palabra y obra, sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe.
CAPÍTULO I.
DEL MODO DE CELEBRAR LA CONFIRMACIÓN
Canon 880.
1. El sacramento de la confirmación se administra por la unción con el crisma en la frente, que se hace con imposición de la mano, y por las palabras prescritas en los libros litúrgicos aprobados.
2. El crisma que se debe emplear en la confirmación ha de ser consagrado por el Obispo, aunque sea un presbítero quien administre el sacramento.
Canon 881.
Conviene que el sacramento de la confirmación se celebre en una iglesia y dentro de la Misa; sin embargo, por causa justa y razonable, puede celebrarse fuera de la Misa y en cualquier lugar digno.
CAPÍTULO II.
DEL MINISTRO DE LA CONFIRMACIÓN
Canon 882.
El ministro ordinario de la confirmación es el Obispo; también administra válidamente este sacramento el presbítero dotado de facultad por el derecho universal o por concesión peculiar de la autoridad competente.