Arts. 879 al 896 | Sacramento Confirmacion

Canon 890.

Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el tiempo oportuno; los padres y los pastores de almas, sobre todo los párrocos, procuren que los fieles sean bien preparados para recibirlo y que lo reciban en el tiempo oportuno.

Canon 891.

El sacramento de la confirmación se ha de administrar a los fieles en torno a la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal determine otra edad, o exista peligro de muerte o, a juicio del ministro, una causa grave aconseje otra cosa.

CAPÍTULO IV.
DE LOS PADRINOS

Canon 892.

En la medida de lo posible, tenga el confirmando un padrino, a quien corresponde procurar que se comporte como verdadero testigo de Cristo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al sacramento.

Canon 893.

1.   Para que alguien pueda ser padrino, es necesario que cumpla las condiciones expresadas en el canon 874.

2.   Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el bautismo.

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