Arts. 897 al 958 | Santisima Eucaristia

2.   El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.

3.   Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a otros, anotando también sus ofrendas.

4.   Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.

Canon 956.

Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos.

Canon 957.

La obligación y el derecho de vigilar para que se

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