Arts. 897 al 958 | Santisima Eucaristia

Canon 944.

1.   Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.

2.   Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro.

CAPÍTULO III.
DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA

Canon 945.

1.   Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.

2.   Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.

Canon 946.

Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.

Canon 947.

En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio.

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