Arts. 959 al 997 | Sacramento de Penitencia

2. Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.

Canon 989.

Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.

Canon 990.

No se prohibe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el canon 983.2.

Canon 991.

Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.

CAPÍTULO IV.
DE LAS INDULGENCIAS

Canon 992.

La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.

Canon 993.

La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.

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