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Arts. 232 al 295 | Derecho Mercantil Internacional

contratos

LIBRO SEGUNDO

DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

Título Primero

DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL

Capítulo I

DE LOS COMERCIANTES

Artículo 232. La capacidad para ejercer el comercio y para intervenir en actos y contratos mercantiles, se regula por la ley personal de cada interesado.

Artículo 233. A la misma ley personal se subordinan las incapacidades y su habilitación.

Artículo 234. La ley del lugar en que el comercio se ejerza debe aplicarse a las medidas de publicidad necesarias para que puedan dedicarse a él, por medio de sus representantes los incapacitados, o por sí las mujeres casadas.

Artículo 235. La ley local debe aplicarse a la incompatibilidad para el ejercicio del comercio de los empleados públicos y de los agentes de comercio y corredores.

Artículo 236. Toda incompatibilidad para el comercio que resulte de leyes o disposiciones especiales en determinado territorio, se regirá por el derecho del mismo.

Artículo 237. Dicha incompatibilidad en cuanto a los funcionarios diplomáticos y agentes consulares, se apreciará por la ley del Estado que los nombra. El país en que residen tiene igualmente el derecho de prohibirles el ejercicio del comercio.

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