Artículo 292. Al abordaje fortuito o culpable en alta mar o aire libre, se le aplica la ley del pabellón si todos los buques o aeronaves tuvieren el mismo.
Artículo 293. En su defecto, se regulará por el pabellón del buque o aeronave abordados, si el abordaje fuere culpable.
Artículo 294. En los casos de abordaje fortuito en alta mar o aire libre, entre naves o aeronaves de diferente pabellón, cada uno soportará la mitad de la suma total del daño, repartida según la ley de una de ellas, y la mitad restante repartida según la ley de la otra.
Título Cuarto
DE LA PRESCRIPCION
Artículo 295. La prescripción de las acciones nacidas de los contratos y actos mercantiles, se ajustará a las reglas establecidas en este Código respecto de las acciones civiles.