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Capítulo III
DEL DEPOSITO Y PRESTAMO MERCANTILES
Artículo 256. Las responsabilidades no civiles del depositario se rigen por la ley del lugar del depósito.
Artículo 257. La tasa o libertad del interés mercantil son de orden público internacional.
Artículo 258. Son territoriales las disposiciones referentes al préstamo con garantía de efectos cotizables, hecho en bolsa, con intervención de agente colegiado o funcionario oficial.
Capítulo IV
DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 259. En los casos de transporte internacional no hay más que un contrato, regido por la ley que le corresponda según su naturaleza.
Artículo 260. Los plazos y formalidades para el ejercicio de acciones surgidas de este contrato y no previstos en el mismo, se rigen por la ley del lugar en que se produzcan los hechos que las originen.
Capítulo V
DE LOS CONTRATOS DE SEGURO
Artículo 261. El contrato de seguro contra incendios se rige por la ley del lugar donde radique, al efectuarlo, la cosa asegurada.