Artículo 275. La ley del pabellón rige las formas de publicidad requeridas para la transmisión de la propiedad de una nave.
Artículo 276. A la ley de la situación debe someterse la facultad de embargar y vender judicialmente una nave, esté o no cargada y despachada.
Artículo 277. Se regulan por la ley del pabellón los derechos de los acreedores después de la venta de la nave, y la extinción de los mismos.
Artículo 278. La hipoteca marítima y los privilegios o seguridades de carácter real constituidos de acuerdo con la ley del pabellón, tienen efectos extraterritoriales aun en aquellos países cuya legislación no conozca o regule esa hipoteca o esos privilegios.
Artículo 279. Se sujetan también a la ley del pabellón los poderes y obligaciones del capitán y la responsabilidad de los propietarios y navieros por sus actos.
Artículo 280. El reconocimiento del buque, la petición de práctico y la policía sanitaria, dependen de la ley territorial.
Artículo 281. Las obligaciones de los oficiales y gente de mar y el orden interno del buque, se sujetan a la ley del pabellón.
Artículo 282. Las disposiciones precedentes de este capítulo se aplican también a las aeronaves.
Artículo 283. Son de orden público internacional las reglas sobre nacionalidad de los propietarios de buques y aeronaves y de los navieros, así como de los oficiales y la tripulación.