Arts. 296 al 313 | Derecho Penal Internacional

 

Capítulo IV

CUESTIONES VARIAS

Artículo 310. Para el concepto legal de la reiteración o de la reincidencia, se tendrá en cuenta la sentencia dictada en un Estado extranjero contratante, salvo los casos en que se opusiere la legislación local.

Artículo 311. La pena de interdicción civil tendrá efecto en los otros Estados mediante el cumplimiento previo de las formalidades de registro o publicación que exija la legislación de cada uno de ellos.

Artículo 312. La prescripción del delito se subordina a la ley del Estado a que corresponda su conocimiento.

Artículo 313. La prescripción de la pena se rige por la ley del Estado que la ha impuesto.

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