Arts. 314 al 437 | Derecho Procesal Internacional

Artículo 413. Serán aplicables al recurso de casación las reglas establecidas en el capítulo segundo del título anterior, aunque el juez o tribunal inferior haya hecho ya uso de ellas.

Título Noveno

DE LA QUIEBRA O CONCURSO

Capítulo I

UNIDAD DE LA QUIEBRA O CONCURSO

Artículo 414. Si el deudor concordatario concursado o quebrado no tiene más que un do

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