Internacional Privado | Reservas Paises Signatarios

según el sistema que haya adoptado o adopte en lo adelante la legislación interior”. Como todos los demás Estados que suscriban y ratifiquen la Convención respectiva, Panamá quedará, pues, en plena libertad de aplicar su propia ley, que es la territorial. Entendidas así las cosas, a la Delegación de Panamá le es altamente grato declarar, como lo hace en efecto, que le imparte su aprobación al Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, o al Código Bustamante que es como debería llamarse en homenaje a su autor, sin reservas de ninguna clase.

DECLARACION DE LA DELEGACION DE GUATEMALA

Guatemala ha adoptado en su legislación civil, el sistema del domicilio, pero aunque así no fuere, los artículos conciliatorios del Código hacen armonizar perfectamente cualquier conflicto que pudiera suscitarse entre los diferentes Estados, según las escuelas diversas a que hayan sido afiliados. En consecuencia, pues, la Delegación de Guatemala se acomoda perfectamente a la modalidad que con tanta ilustración, prudencia genialidad y criterio científico, campean en el Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado y quiere dejar constancia expresa de su aceptación absoluta y sin reservas de ninguna especie. Y por cuanto dicha Convención ha sido aprobada por el Congreso Nacional con la siguiente reserva: “Apruébase el Código de Derecho Internacional Privado, subscrito el 20 de febrero de 1928 en la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana, con reserva de que, ante el Derecho Chileno, y con relación a los conflictos que se produzcan entre la Legislación Chilena y alguna extranjera, los preceptos de la legislación actual o futura de Chile prevalecerán sobre dicho Código, en caso de desacuerdo entre unos y otros”. Y la citada Convención ha sido ratificada por mí, y las ratificaciones depositadas en la Unión Panamericana, en Washington, el 6 de septiembre de 1933. Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el No. 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, dispongo y mando que con las reservas indicadas se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose en el Diario Oficial el texto autorizado del Código a que se refiere la aludida Convención. Dado en la sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago, a diez días del mes de abril de mil novecientos treinta y cuatro. ALESSANDRI.- Miguel Cruchaga.

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