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DECLARACION DE LA DELEGACION DEL URUGUAY
La Delegación de Uruguay hace reservas tendientes a que el criterio de esa Delegación sea coherente con el sustentado en la Junta de Jurisconsultos de Río de Janeiro por el doctor Pedro Varela, Catedrático de la Facultad de Derecho de su país. Las mantiene declarando que el Uruguay presta su aprobación al Código en general.
RESERVAS DE LA DELEGACION DE PARAGUAY
1. Hace la declaración de que el Paraguay mantiene su adhesión a los Tratados de Derecho Civil Internacional, Derecho Comercial Internacional, Derecho Penal Internacional y Derecho Procesal Internacional, que fueron sancionados en Montevideo en 1888 y 1889, con los Convenios y Protocolos que los acompañan. 2. No está conforme en modificar el sistema de la “Ley del domicilio” consagrado por la legislación civil de la República. 3. Mantiene su adhesión al principio de su legislación de que las personas jurídicas deben exclusivamente su existencia a la Ley del Estado que las autoriza y que, por consiguiente, no son nacionales ni extranjeras; sus funciones están señaladas por la ley especial, de acuerdo con los principios derivados del domicilio. 4. Admite el sistema de la unidad de las sucesiones, con la limitación derivada de la lex rei sitae en materia de bienes inmuebles. 5. Está conforme con todo principio que tienda a reconocer en favor de la mujer los mismos derechos civiles acordados al hombre mayor de edad. 6. No acepta los principios que modifiquen el sistema del “Jus soli” como medio de adquirir la nacionalidad. 7. No está conforme con los preceptos que resuelvan el problema de la “doble nacionalidad” con perjuicio de la aplicación exclusiva del “Jus soli”. 8. Se adhiere al criterio aceptado en conferencias universales sobre el régimen de la Letra de Cambio y Cheques. 9. Hace reserva de la aplicación de la “Ley del pabellón” en cuestiones relativas al Derecho Marítimo. 10. Está conforme con que los delitos cometidos en aeronaves, dentro del espacio aéreo nacional o en buques mercantes extranjeros, deben ser juzgados por los tribunales del Estado en que se encuentren.