Internacional Privado | Reservas Paises Signatarios

RESERVA DE LA DELEGACION DEL BRASIL

1. Rechazada la enmienda substitutiva que propuso para el artículo 53, la delegación del Brasil niega su aprobación al artículo 52 que establece la competencia de la ley del domicilio conyugal para regular la separación de cuerpo y el divorcio, así como también al artículo 54.

DECLARACION QUE HACEN LAS

DELEGACIONES DE COLOMBIA Y

COSTA RICA

Las Delegaciones de Colombia y Costa Rica subscriben el Código de Derecho Internacional Privado de una manera global con la reserva expresa de todo cuanto pueda estar en contradicción con la legislación colombiana y la costarricense. En lo relativo a personas jurídicas nuestra opinión es que ellas deben estar sometidas a la ley local para todo lo que se refiere a “su concepto y reconocimiento”, como lo dispone sabiamente el artículo 32 del Código, en contradicción (por lo menos aparente) con otras disposiciones del mismo como los artículos 16 a 21. Para las legislaciones subscritas, las personas jurídicas no pueden tener nacionalidad ni de acuerdo con los principios científicos ni en conformidad con las más altas y permanentes conveniencias de América. Habría sido preferible que en el Código que vamos a expedir, se hubiese omitido todo cuanto pueda servir para afirmar que las personas jurídicas, singularmente las sociedades de capitales, tienen nacionalidad. Las Delegaciones subscritas al aceptar la transacción consignada en el artículo 7° entre las doctrinas europeas de la personalidad del derecho y la genuinamente americana del domicilio para regir el estado civil y la capacidad de las personas en derecho internacional privado, declaran que aceptan esa transacción para no retardar la expedición del Código que todas las naciones de América esperan hoy como una de las obras más trascendentales de esta Conferencia, pero afirman enfáticamente que esa transacción debe ser transitoria porque la unidad jurídica del Continente tiene que verificarse en torno a la ley del domicilio, única que salvaguarda eficazmente la soberanía e independencia de los pueblos de América. Pueblos de inmigración como son o habrán de ser todas estas repúblicas, no pueden mirar sin suprema inquietud que los inmigra

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