Art. 1027.- No podrán, sin embargo, ser propuestos como medios de revisión civil: 1ro. la inobservancia de las formalidades ordinarias, si las partes hubiesen convenido lo contrario, conforme se ha dicho en el artículo 1009; 2do. el medio, que resulte de que se haya decidido sobre cosa no pedida, salvo el derecho de impugnar el fallo por nulidad, conforme el artículo siguiente.
Art. 1028.- No, será necesario intentar apelación, ni revisión civil, en los casos siguientes: 1ro. cuando la sentencia haya sido dada sin compromiso, o fuera de los términos del compromiso; 2do. cuando lo haya sido sobre compromiso nulo, o cuyos términos habían expirado; 3ro. cuando haya sido dada por árbitros que no estaban autorizados a hacerlo en ausencia de otros; 4to. si la sentencia ha sido dada por un tercero sin haber conferenciado antes con los árbitros divididos en pareceres; 5to. y último, cuando se haya fallado sobre cosa no perdida. En todos estos casos, las partes recurrirán, en oposición al auto de ejecución, ante el tribunal que lo haya dado, y pedirán la nulidad del acto calificado sentencia arbitral.
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