Arts. 177 al 191 | Vacaciones

 
Art. 190.- Durante el período de vacaciones el empleador no puede iniciar contra el trabajador que las disfruta ninguna de las acciones previstas en este Código.
 
Art. 191.- El empleador está obligado a reemplazar temporalmente por otros a los trabajadores en vacaciones, cuando como consecuencia de ellas las labores encomendadas al personal resulten extraordinariamente recargadas.
Es potestativo del empleador aumentar la duración del período de vacaciones.
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