Arts. 420 al 466 | Autoridades Administrativas de Trabajo

SECCIÓN TERCERA
DE LOS REPRESENTANTES LOCALES DE TRABAJO
 
 
Art. 431.- Para la mejor aplicación de las disposiciones de este Código, la Secretaría de Estado de Trabajo puede crear distritos jurisdiccionales.
En cada distrito debe asignarse un inspector con la categoría de representante local de trabajo, así como los inspectores auxiliares que fueren necesarios.
 
Art. 432.- Corresponde a los representantes locales de trabajo:
1ro. Vigilar, en sus respectivas circunscripciones, el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y contratos de trabajo;
2do. Ejecutar en sus respectivas circunscripciones las órdenes que reciban del Departamento de Trabajo, así como cuantas actuaciones les impongan las leyes y reglamentos; y 3ro. Recibir los avisos de suspensión total o parcial de los contratos de trabajo, comprobar las causas alegadas al efecto y participar al Departamento de Trabajo el resultado de la comprobación.
 
SECCION CUARTA
DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
 
 
Art. 433.- Compete al servicio de inspección de trabajo velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias relativas al trabajo, especialmente las que se refieren a las materias enunciadas en los ordinales del artículo 423.
 
Art. 434.- Los inspectores de trabajo que acrediten su identidad, están autorizados: 1ro. A penetrar libremente y sin previa notificación en los lugares en los cuales puedan ser objeto de violación las disposiciones a que se refiere el artículo 433, guardando el respeto debido a las personas que se encuentren en ellos y tratando de que no se interrumpan innecesariamente los trabajos que se estén realizando; 2do. A proceder a cualquier examen, comprobación o investigación que consideren necesarios para tener la convicción de que se observan las disposiciones legales, en particular: a) a interrogar, solo o ante testigos, al empleador y al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; b) a pedir la presentación de libros, registros o documentos que las leyes y los reglamentos de trabajo ordenen llevar, a fin de comprobar si se hallan en debida forma, y para sacar copias o extractos de ellos; c) a requerir la colocación de los avisos y carteles que exijen las leyes y reglamentos.
Los inspectores de trabajo podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal primero, en caso de oposición del propietario, sus representantes o las personas que se encuentren en los lugares indicados en dicho ordinal o que acudan a ellos.

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