Arts. 467 al 507 | Competencia Tribunales de Trabajo

designación; 3ro. Haber cumplido veinticinco años; 4to. No haber sido condenado irrevocablemente por crimen o delito de derecho común; 5to. No haber sido condenado irrevocablemente en los dos años que preceden a su elección, por infracción de las leyes o de los reglamentos de trabajo; 6to. Gozar de buena reputación; 7mo. Saber leer y escribir; 8vo. No ser miembro dirigente ni formar parte de directivas de asociaciones empleadoras o de trabajadores ni desempeñar cargos retribuidos en ellas.
Para figurar en la nómina formada por la Secretaría de Estado de Trabajo, sólo se requieren las condiciones indicadas en los ordinales 1ro., 3ro., 4to., 6to. y 7mo.
 
Art. 472.- Los vocales de los juzgados de trabajo deben residir, durante el año para el cual hayan sido nominados, en los respectivos lugares donde funcionen dichos tribunales.
 
II
DE LAS CORTES DE TRABAJO
 
Art. 473.- (Mod. por la Ley No. 327-98, Que crea la Carrera Judicial). Las cortes de trabajo se compondrán de tres jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, y dos vocales, tomados preferentemente de las nóminas formadas por los empleadores y los trabajadores, o de la formada en cada caso por la Secretaría de Estado de Trabajo.
La formación de estas nóminas se conformará a lo dispuesto en los artículos 468, 469 y 471.
 
Art. 474.- Los jueces y los vocales de las cortes de trabajo pueden ser designados árbitros para la solución de los conflictos económicos.
 
Art. 475.- Todo lo dispuesto por la Constitución y las leyes en cuanto a requisitos para la designación y sustitución de los jueces de las cortes de apelación, duración e incompatibilidad de sus funciones, se declara común a los jueces de las cortes de trabajo.
 
III
DISPOSICIONES COMUNES DE LOS JUZGADORES Y CORTES DE TRABAJO
Art. 476.- Los jueces de los juzgados y de las cortes de trabajo, como funcionarios del orden judicial, tiene igual categoría y los mismos deberes y prerrogativas que los jueces de primera instancia y los de las cortes de apelación, respectivamente.
 
Art. 477.- Los vocales nominados por los trabajadores y por la Secretaría de Estado de Trabajo para la integración de los juzgados y las cortes de trabajo, recibirán por cada audiencia a que concurran la dieta que, a cargo del Tesoro Público, fije el Poder Ejecutivo.

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