Arts. 541 al 585 | Pruebas

 
 
Art. 557.- En el acta de audiencia debe hacerse constar sumariamente la declaración de cada testigo, así como las preguntas que se le hayan hecho y las respuestas correspondientes.
 
CAPITULO IV
DE LA INSPECCIÓN DIRECTA DE LUGARES Y DE COSAS
 
 Art. 558.- Cuando los hechos expuestos por las partes en sus respectivos escritos o en el curso de la audiencia de conciliación resulte útil a la substanciación de la causa la inspección directa de alguna fábrica, taller o cualquier lugar de trabajo, dependencia o accesorio del mismo o que tenga relación inmediata con la ejecución de contratos de trabajo, el juez podrá ordenar, a solicitud de parte, por insinuación de uno de los vocales o de oficio, el traslado del tribunal a la fábrica, taller o lugar del cual se trate. Tendrá igual facultad, cuando la utilidad de la inspección resulte de las observaciones y exposiciones que hagan las partes en la audiencia de producción y discusión de pruebas o en la ampliaciones subsiguientes.
 
Art. 559.- En el caso previsto en la primera parte del artículo 558, el juez podrá disponer que la audiencia de producción y discusión de pruebas, en su primera etapa o en ambas, tenga lugar en la misma fábrica, taller o lugar objeto de la inspección.
 
Art. 560.- Cuando la utilidad de la inspección sólo se refiera a una o más cosas cuyo desplazamiento es posible con poco o ningún gasto o perjuicio de su propietario y sin interrupción apreciable del trabajo, la inspección podrá hacerse en el local donde se constituya el tribunal.
 
Art. 561.- La inspección directa podrá ser ordenada en el curso de cualquier audiencia, comprendida la de conciliación o mediante ordenanza. En el primer caso, la indicación de lugar, día y hora hecha por el juez, al ordenarla, valdrá citación a las partes presentes o debidamente representadas. Cuando la inspección haya de verificarse en virtud de ordenanza, el secretario citará a las partes, para que estén presentes, si lo desean. Se procederá del mismo modo cuando la inspección haya sido ordenada en audiencia, respecto de la parte no compareciente o no representada.
 
Art. 562.- Entre la fecha de la citación y la de la inspección debe haber un término que permita a las partes estar presentes o hacerse representar. En los casos de inspección de lugar ordenada en audiencia, el juez podrá disponer que el traslado se efectúe inmediatamente, y aunque la audiencia continúe en el lugar objeto de la inspección, siempre que las partes se encuentren presentes o debidamente representadas. Podrá procederse de igual modo en los casos de inspección de cosas cuyo desplazamiento inmediato es posible, según se prescribe en el artículo 560.
 
Art. 563.- El Secretario redactará acta de toda inspección.

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×