TITULO IX
DE ALGUNOS PROCEDIMIENTO ESPECIALES
CAPITULO I
DE LOS OFRECIMIENTOS REALES Y DE LA CONSIGNACIÓN
Art. 653.- Todo empleador o trabajador que desee liberarse de la obligación de pagar una suma de dinero que provenga de contratos de trabajos o de convenios colectivos o haya sido contraída en ocasión de la ejecución de los mismos, puede consignarla en la colecturía de Rentas Internas correspondiente al lugar en que tenga su domicilio el acreedor, previo ofrecimiento real de pago no aceptado por el último.
Art. 654.- El ofrecimiento, la consignación y sus efectos se regirán por el derecho común.
Art. 655.- La demanda en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación se introducirá ante el juzgado de trabajo correspondiente, y se sustanciará y fallará según las reglas establecidas para la materia sumaria.
CAPITULO II
DEL DESALOJO DE VIVIENDAS
Art. 656.- Los trabajadores que al vencimiento del término señalado en el ordinal 10mo. del artículo 44 no hayan entregado las viviendas del empleador, ocupadas por ellos en virtud de un contrato de trabajo ya terminado, pueden ser expulsados por sentencia del juzgado de trabajo competente a instancia del empleador.
Art. 657.- La demanda en desalojo se iniciará, substanciará y fallará conforme a las reglas prescritas para la materia sumaria.
CAPITULO II
DE LA CALIFICACIÓN DE LAS HUELGAS Y LOS PAROS
Art. 658.- En los casos de huelga o paro declarados después de cumplidas las prescripciones del artículo 407 sobre huelgas, que el artículo 415 hace comunes a los paros, la corte de trabajo competente para la calificación de la huelga o del paro, queda amparada de la instancia correspondiente, por el auto que dicte el presidente de dicha corte conforme a lo dispuesto en el artículo 683.