a) El Juez de Niños, Niñas y Adolescentes;
b) El secretario(a);
c) El alguacil de estrados.
Párrafo I.- El momento de entrada en funcionamiento de cada sala de lo civil y de cada sala de lo penal del Tribunal de Niños, Niñas o Adolescentes lo decidirá la Suprema Corte de Justicia, tomando en cuenta las necesidades de cada Distrito Judicial.
Párrafo II.- El Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes representará al Ministerio Público en la sala de lo penal, y en todos los asuntos civiles en que fuere necesario su opinión o participación. En cada Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes funcionará un equipo multidisciplinario, conforme se especifica más adelante.
Párrafo III.- Para crear un ambiente que facilite la comunicación con los niños, niñas y adolescentes, sujetos de esta jurisdicción, en las audiencias, ni los jueces ni el Ministerio Público ni los abogados usarán togas y birretes.
Art. 211.- LA SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La sala de lo civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia para conocer y decidir:
a) Las demandas sobre reclamación y denegación de filiación de los hijos e hijas y acciones relativas. El derecho de reclamación de afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas;
b) Las demandas en rectificación de actas de estado civil a solicitud de parte interesada u ordenadas por un organismo competente referente a niños, niñas y adolescentes;
c) Regulación y rectificación de las declaraciones de nacimiento tardías de niños, niñas y adolescentes;
d) Lo relacionado con la emisión de actas de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes, cuyos padres y madres hayan desaparecido o sean