p) Autorización para que los niños, niñas y adolescentes puedan viajar al exterior en compañía de su padre o madre, adoptantes o terceros;
q) Homologar el acta de designación de la familia sustituta y toda decisión que se pueda presentar en este sentido;
r) De las acciones en reclamación o reparación de los daños y perjuicios derivados de actuaciones de niños o niñas menores de trece (13) años de edad, o cuando siendo mayores de trece (13) años compromete sólo su responsabilidad civil o la de sus padres o responsables;
s) Así como cualquier otro asunto que, de modo expreso, se le atribuya.
Párrafo.- La competencia territorial de la sala de lo civil se regirá por las normas que rigen esta materia en el Código de Procedimiento Civil.
Art. 212.- APODERAMIENTO. Independientemente de los procedimientos establecidos en materias específicas, el apoderamiento de la sala de lo civil se hará mediante instancia motivada ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o mediante declaración de parte interesada en la secretaría del tribunal.
Art. 213.- COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA PERSONA. El tribunal competente de niños, niñas y adolescentes en atribuciones civiles lo será el del Distrito Judicial donde tiene su domicilio el niño, niña o adolescente.
Párrafo.- El domicilio legal de niño, niña o adolescente es el de la persona que detenta la guarda, sea por mandato de la ley o por decisión judicial.
Art. 214.- CARÁCTER PROVISIONAL DE LAS SENTENCIAS. Las sentencias en materia civil tendrán un carácter provisional, excepto las sentencias de reconocimiento o relativas al estado civil.
Art. 215.- LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La sala de lo penal tendrá competencia para conocer de las acciones que surjan de los actos infraccionales cometidos por los adolescentes, conforme a los procedimientos y atribuciones establecidos en este Código. Así también conocerá de todo otro asunto que de modo expreso se le atribuya en este Código.