Párrafo.- La competencia territorial de la sala penal lo determinará el lugar de la ocurrencia del acto infraccional. Las reglas contenidas en los artículos 60 al 68 de la ley 76-02, del 19 de julio del 2002, que instituye el Código Procesal Penal, relativas a la competencia y sus efectos, regirán en la justicia penal de la persona adolescente.
Art. 216.- LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Habrá una Corte de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento Judicial, integrada por tres (3) jueces, como mínimo.
Párrafo.- La entrada en vigencia de cada Corte se hará conforme al criterio establecido en el párrafo I del artículo209 de este Código.
Art. 217.- COMPETENCIAS DE LA CORTE DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer:
a) De los recursos de apelación de las decisiones de la sala civil y la sala penal del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes;
b) Incidentes que se promueven durante la substanciación de los procesos en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, en los casos y en la forma que se indicará;
c) De las quejas por demora procesal o denegación de justicia de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes;
d) Homologación del Consejo de Familia;
e) Recusaciones o inhibiciones de los jueces de Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes;
f) Recurso de apelación respecto de las decisiones del Tribunal de Ejecución de la Sanción;
g) Así como cualquier otra atribución o competencia asignada por este Código y leyes especiales.
Art. 218.- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. En materia de Justicia Especializada de Niños, Niñas, Adolescentes, la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer: