1.- Del recurso de casación;
2.- Del recurso de revisión;
3.- Del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes, entre jueces o Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes de Departamentos Judiciales distinto;
4.- De las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación de Niños, Niñas, y Adolescentes;
5.- Así como cualquier otra atribución asignada en este Código.
Art. 219.- DE LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE. Habrá por lo menos un Tribunal de Ejecución de la Sanción de la persona adolescente en cada Departamento Judicial. Es de su competencia el control de la ejecución de las sentencias irrevocables y de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la sanción privativa de libertad y de cualquier otra sanción o medida ordenada contra la persona adolescente.
Art. 220.- DESPACHO JUDICIAL. Las disposiciones relativas a la estructura y funcionamiento del despacho judicial, contenidas en los artículos 77 y siguientes del Código Procesal Penal, son aplicables a esta materia, en cuanto se ajusten a las jurisdicciones de niños, niñas y adolescentes.
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