Home » Codigos » Código del Menor » Arts. 228 al 235 | Garantias Procesales

Arts. 228 al 235 | Garantias Procesales

contratos

CAPITULO II
GARANTÍAS PROCESALES
 
 
Art. 228.- PRINCIPIO DE JUSTICIA ESPECIALIZADA. La administración de la justicia penal de la persona adolescente, tanto en el proceso como en la ejecución, estará a cargo de órganos especializados en materia de niños, niñas y adolescentes.
 
Art. 229.- PRINCIPIO DEL RESPETO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Para determinar la responsabilidad penal de una persona adolescente y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en este Código, con observancia estricta de las garantías, las facultades y los derechos previstos en la Constitución, los tratados internacionales y la legislación procesal penal vigente.
 
Art. 230.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LESIVIDAD. Ninguna persona adolescente puede ser sometida a la justicia penal reglamentada en este Código por un hecho que al momento de su ocurrencia no esté previamente definido como infracción en la legislación penal. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona un bien jurídico protegido. A la persona adolescente declarada responsable penalmente por la comisión de una infracción, sólo se le podrá imponer las sanciones previstas en este Código.
 
Art. 231.- PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD. La persona adolescente tiene derecho a que su intimidad y la de su familia sean respetadas, los datos relativos a hechos cometidos por ellos o ellas son confidenciales. Consecuentemente, no pueden ser objeto de publicación, ningún dato que, directa o indirectamente, posibilite su identidad.
 
Art. 232.- PRINCIPIO DE CONTRADICTORIEDAD DEL PROCESO. Los límites propios de la publicidad del proceso en la justicia especializada de niños, niñas y adolescentes no serán obstáculo para que se respete el principio de contradictoriedad, a tal efecto las partes tendrán todas las informaciones y documentaciones relativas al proceso, presentar los alegatos, ejercer los recursos y acciones contempladas en este Código.
 
Art. 233.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN. Desde el inicio de la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción, las personas adolescentes tendrán derecho a ser oída, a participar en todas las actuaciones, aportar y solicitar la práctica de pruebas y testigos.

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.