CAPITULO IV
DE LOS SUJETOS PROCESALES
SECCIÓN I
DE LA PERSONA ADOLESCENTE
Art. 246.- DE LA PERSONA ADOLESCENTES IMPUTADA. Será considerada imputada la persona adolescente a quien se le atribuya la comisión o participación en una infracción a la ley penal. Desde su detención, si ese fuere el caso, o desde el inicio de la investigación, tendrá derechos a:
a) Conocer la causa de la detención, la autoridad que la ordenó y solicitar la presencia inmediata de sus padres, tutores o representantes;
b) Proponer y solicitar la práctica de pruebas;
c) Que se le informe de manera específica y clara los hechos ilícitos que se le imputan, incluyendo aquellos que sean de importancia para la calificación jurídica;
d) Interponer recurso y a que se motive la sentencia que impone la sanción que se le aplicará, sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en el presente Código;
e) Ser asistido por un defensor técnico, no pudiendo recibírsele ninguna declaración sin la asistencia de éste, a pena de nulidad;
f) Reunirse con su defensor en estricta confidencialidad;
g) Conocer el contenido de la investigación;
h) No ser sometida a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a métodos o técnicas que induzcan o alteren su libre voluntad, su estado consciente, o atente contra su dignidad;
i) Establecer una comunicación efectiva, por vía telefónica o por cualquier otro medio, inmediatamente sea detenido, con su familia, su defensor o con la persona a quien desee informar sobre el hecho de su detención o privación de libertad;