Art. 249.- REBELDÍA. Serán declaradas rebeldes las personas adolescentes que, sin grave y legítimo impedimento, no comparezcan a la citación judicial, se fuguen del establecimiento o lugar donde están detenidos o se ausenten sin informar a los responsables del lugar asignado para su residencia. Comprobada la fuga, se declarará la rebeldía y se expedirá una orden de presentación. Si ésta se incumple o no puede ejecutarse, se ordenará la conducencia o la detención de la persona adolescente rebelde.
Art. 250.- PADRES O RESPONSABLES LEGALES DE LA PERSONA ADOLESCENTE IMPUTADA. Los padres, tutores o responsables de la persona adolescente pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes o informantes calificados que complementen el estudio sicosocial de la persona adolescente o como informantes del hecho investigado.
Art. 251.- DE LA PERSONA AGRAVIADA. La persona agraviada o víctima podrá participar en el proceso, formular los recursos correspondientes cuando lo crea necesario para la defensa de sus intereses; podrá estar representada por un abogado, constituido en parte civil, o presente personalmente.
Párrafo.- Cuando la persona agraviada sea un niño, niña o adolescente y ella o sus padres o responsables carezcan de recursos económicos para hacerse representar por un abogado y constituirse en parte civil, el Estado le proveerá del mismo, a través del Programa de Defensa Pública.
El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes será responsable de comunicar sobre ese derecho a la parte agraviada, inmediatamente entre en contacto con ella.
Art. 252.- DE LA PERSONA AGRAVIADA EN LOS DELITOS DE PREVIA INSTANCIA PRIVADA. Si una persona se considera agraviada por un delito, cometido por una persona adolescente, que requiere la presentación previa de una instancia privada, puede querellarse, directamente o por medio de su representante legal, ante el Ministerio Público de Niño, Niña y Adolescente. Todo esto sin perjuicio del derecho que tiene de recurrir a la vía civil de niño, niña y adolescente, para solicitar reparación en daños y perjuicios.