Arts. 246 al 274 | Sujetos Procesales

pública para perseguir e investigar el acto infraccional la ejercerán los miembros del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, especializados ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, quienes tendrán potestad exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de parte, todas las acciones necesarias ante estos tribunales para la aplicación del presente Código.
 
Art. 257.- ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes será representado exclusivamente por los Procuradores Generales de las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en cada Departamento Judicial; y por los Procuradores Fiscales ante los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Como mínimo habrá un ayudante del Procurador Fiscal de Niños, Niñas y Adolescentes y un ayudante del Procurador General de la Corte especializado en cada Distrito Judicial y en cada Departamento Judicial, respectivamente. El Procurador General de la República tendrá, por lo menos, un ayudante especializado en la justicia de niños, niñas y adolescentes para atender los asuntos de su competencia en esta materia.
 
Art. 258.- FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En la jurisdicción penal de niños, niñas y adolescentes, el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, tendrá las siguientes funciones:
 
a)            Velar por el cumplimiento del presente Código;
 
b)            Promover la acción penal;
 
c)            Recibir denuncias o querellas sobre hechos delictivos;
 
d)            Realizar y dirigir las investigaciones de las infracciones a la ley penal vigente;
 
e)            Solicitar la práctica de experticios, participar en la recolección de indicios, aportar las pruebas para sustentar sus pretensiones;
 
f)              Solicitar la práctica del estudio sicosocial, en los casos en que lo prescribe el presente Código;
 
g)            Solicitar, cuando proceda, la cesación, modificación o sustitución de las medidas cautelares dispuestas o de las sanciones penales de la persona adolescente durante la etapa de ejecución y cumplimiento;

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