Arts. 246 al 274 | Sujetos Procesales

 
h)            Interponer recursos legales;
 
i)              Dirigir el trabajo de la Policía Especializada y velar porque cumpla las funciones establecidas en este Código, respetando los derechos y libertades fundamentales de la persona adolescente en conflicto con la ley penal;
 
j)              Promover las medidas alternativas en los casos que proceda y brindar asesoría y orientación legal a la persona agraviada, antes o durante la conciliación, y cuando ella así lo solicite;
 
k)             Denunciar ante las autoridades competentes y actuar frente a las violaciones que se cometan al presente Código en perjuicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;
 
l)              Facilitar la comunicación entre los abogados defensores y las personas adolescentes detenidas;
 
m)           Las demás funciones que otras leyes le asignen y no entren en contradicción con el presente Código.
 
 
SECCIÓN IV
POLICÍA JUDICIAL DE LA PERSONA ADOLESCENTE
 
Art. 259.- POLICÍA JUDICIAL ESPECIALIZADA. Se crea la Policía Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes, como un departamento de apoyo del sistema penal de la persona adolescente. Este es un órgano técnico, especializado en la investigación y persecución de los hechos delictivos que presumiblemente hayan sido cometidos por personas adolescentes y actuará como auxiliar del Ministerio Público de Niños,
Niñas y Adolescentes.
 
Art. 260.- CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA POLICÍA JUDICIAL ESPECIALIZADA. Los funcionarios de este departamento especializado serán de ambos sexos y estarán capacitados para el trabajo con personas adolescentes y en el respeto de los derechos humanos. Al momento de la detención deberán informar sobre sus derechos a la persona adolescente detenida, y de manera inmediata, ponerla a la disposición del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente. Funcionará en todos los

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