Arts. 246 al 274 | Sujetos Procesales

destacamentos de la Policía Nacional a fin de cumplir con los servicios que les sean asignados por el presente Código.
 
Art. 261.- ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA JUDICIAL ESPECIALIZADA. El departamento de la Policía Judicial Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes auxiliará al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en el descubrimiento y la verificación científica de los delitos y de sus presuntos responsables. Asimismo, apoyará al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes en la citación o aprehensión de las personas adolescentes que se le imputen los hechos denunciados. Bajo ninguna circunstancia se podrá disponer la incomunicación de una persona adolescente. En caso de detención de un niño, niña o adolescente, en flagrancia, será remitida a más tardar en las primeras doce (12) horas de la detención al Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes. Los agentes que incumplan estas disposiciones serán sancionados disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda.
 
                Art. 262.- CONDUCCIÓN DE PERSONAS ADOLESCENTES. Se prohíbe detener adolescentes, produciéndoles cualquier tipo de maltrato. Se podrá recurrir a la colocación de esposas excepcionalmente, cuando no haya otro medio de protegerle su propia integridad o para evitar que causen daños a terceros.
 
                Art. 263.- DE LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA ESPECIALIZADA. Como auxiliar del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y bajo su dirección y control, la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá las siguientes funciones:
 
a)            Apoyará bajo la dirección del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes la investigación de los delitos, individualizará a los autores y partícipes, reunirá los elementos de prueba útiles para fundamentar la acusación;
 
b)            Deberá cumplir siempre las órdenes del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes y las que durante la tramitación del proceso le dirijan los jueces;
 
c)            Conducir, de acuerdo a las instrucciones de los jueces de niños, niñas y adolescentes, a las personas que éstos indiquen;
 
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