Arts. 34 al 44 | Proteccion Laboral de Menores

 
 
 
Art. 36.- REGLAMENTACIÓN DE CONTRATOS LABORALES. La Secretaría de Estado de Trabajo y el Sistema Dominicano de la Seguridad Social deberán velar por la protección y el cumplimiento de los derechos laborales y la seguridad social de la persona adolescente. Para cumplir sus fines, deberán reglamentar todo lo relativo a su contratación, en especial el tipo de labores permitidas y las condiciones necesarias de trabajo. Esta reglamentación deberá dictarse en coordinación y consulta con los gremios laborales y empresariales, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de proteger los derechos de las personas adolescentes que trabajan, y con las agrupaciones que ellas constituyan para defender sus derechos.
 
Art. 37.- TRABAJO FAMILIAR E INFORMAL. Las personas adolescentes que laboran por cuenta propia en el sector informal, a domicilio o en trabajo familiar también estarán protegidas por el presente Código. Para los efectos de este artículo, se entenderá por trabajo familiar el realizado por ellas, como aporte indispensable para el funcionamiento de la empresa familiar.
 
Art. 38.- DERECHO A LA CAPACITACIÓN. Las personas adolescentes que trabajan tendrán derecho a una capacitación adecuada a sus condiciones de persona en desarrollo.
 
Art. 39.- DE LOS APRENDICES. En los contratos de aprendizaje constará una cláusula sobre la forma en que los adolescentes recibirán los conocimientos del oficio, arte o forma de trabajo. Estos contratos no durarán más de dos años, en el caso del trabajo artesanal, y seis meses, en el trabajo industrial u otro tipo de trabajo.
 
Párrafo.- Los empleadores garantizarán todos los derechos del trabajador adolescente, especialmente los que tienen que ver con educación, salud y descanso. En

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×