Art. 349.- DERECHOS DE LA PERSONA ADOLESCENTE DURANTE LA EJECUCIÓN. La persona adolescente tendrá derecho a:
a) Solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra;
b) Recibir información sobre los reglamentos internos de la institución a la que asiste o en la que se encuentra privada de libertad, especialmente las relativas a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele;
c) La vida, a su dignidad e integridad física, sicológica y moral;
d) Tener formas y medios de comunicación con el mundo exterior, a comunicarse libremente con sus padres, tutores, responsables y a mantener correspondencia con ellos, y en los casos que corresponda, los permisos de salidas y el régimen de visitas;
e) Respeto absoluto de todos sus derechos y garantías consagrados en la Constitución, tratados y este Código;
f) Permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para su desarrollo integral;
g) Recibir los servicios de salud, educación y otras asistencias sociales por profesionales debidamente capacitados y en condiciones que garanticen su adecuado desarrollo físico y sicológico;
h) Recibir información y participar activamente en la elaboración y ejecución del Plan Individual de Ejecución de la Sanción y a ser ubicada en un lugar apto para el cumplimiento;
i) Tener garantizado el derecho de defensa técnica durante toda la etapa de ejecución y mantener comunicación continua y privada con su familia, defensa técnica, representante del ministerio público de niños, niñas y adolescentes, Juez de Niños, Niñas y Adolescentes;
j) Presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se le garantice la respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante el defensor ante el juez de Control de la Ejecución;
k) Que se le garantice la separación de las personas infractores mayores de dieciocho años y, en caso de estar bajo una medida cautelar, a estar separada de las personas adolescentes declaradas responsables mediante una sentencia definitiva;
l) No ser incomunicada en ningún caso, ni a la imposición de penas corporales. En caso de disponer medidas de aislamiento, deberá contar con el seguimiento y monitoreo del equipo multidisciplinario de atención integral, quienes deberán remitir un informe al juez de Control de la Ejecución;