Arts. 355 al 385 | Autoridades Ejecucion Sanciones

Art. 364.- DE LA EJECUCIÓN DE LA AMONESTACIÓN Y ADVERTENCIA. En caso de que la sanción sea la amonestación y advertencia, podrán comparecer a la audiencia de ejecución los padres o responsables, y el juez se dirigirá a la persona adolescente sancionada en forma clara y directa, indicándole el delito cometido y previniéndole de que, en caso de continuar con su conducta, podrían aplicar sanciones más severas e invitándolo a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de sanción. También podrá recordar a los padres sus deberes en la formación, supervisión y educación de la persona adolescente.
Art. 365.- DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA LIBERTAD ASISTIDA. Una vez se dicte la sentencia en la que se sanciona al niño, niña o adolescente con libertad asistida, los funcionarios de la Dirección Nacional de Atención Integral de la persona adolescente elaborarán el plan de ejecución individual para el cumplimiento de la ejecución de esa sanción. Bajo este plan se ejecutará la libertad asistida y deberá contener los posibles programas educativos o formativos a los que las personas menores de edad deberán de asistir, el tipo de orientación requerida y el seguimiento para el cumplimiento de los fines fijados en este Código.
                Art. 366.- DE LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Una vez se dicte la sanción, el juez de Control y Ejecución deberá citar a la persona adolescente sancionada para indicarle el establecimiento donde debe cumplir la sanción. Asimismo, los funcionarios encargados de la Dirección Nacional elaborarán un plan individual para el cumplimiento de esta sanción, que debe contener por lo menos:
a)            El lugar donde se debe realizar este servicio;
b)            El tipo de servicio que se debe prestar;
c)            La persona encargada de la persona adolescente, dentro de la entidad donde se va a prestar el servicio.
En todos los casos, el servicio deberá estar acorde con las cualidades y aptitudes del niño, niña o adolescente, y fortalecer en él los principios de convivencia social.
                Art. 367.- LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNAL. Las personas responsables de entidades sin fines de lucro, interesadas en colaborar en el apoyo de la ejecución de sanciones socioeducativas o de orientación y supervisión, deben dirigirse a la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente, la que deberá comprobar su idoneidad y programas que

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