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Arts. 417 al 452 | Sobre el CONANI

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LIBRO CUARTO
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA(CONANI)
Y MEDIDAS DE PROTECCION Y RESTITUCION DE ADOLESCENCIA (CONANI)
CAPITULO I 
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
 PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI) Y EL
 FUNCIONAMIENTO DE SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
 
SECCIÓN I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
 PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI).
 Art. 417.- CREACIÓN. Se crea el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como una institución descentralizada del Estado Dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
Art. 418.- INTEGRACIÓN. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el aspecto administrativo, es la entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección que formula, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, y a tales fines se integra por los órganos siguientes:
 
a)    Un Directorio Nacional;
 
b)    Una Oficina Nacional;
 
c)    Las oficinas regionales;
 
d)    Los directorios municipales;
 
e)    Las oficinas municipales;
 
f)      Las juntas locales de protección y restitución de derechos.

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