LIBRO CUARTO
CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA(CONANI)
Y MEDIDAS DE PROTECCION Y RESTITUCION DE ADOLESCENCIA (CONANI)
CAPITULO I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI) Y EL
FUNCIONAMIENTO DE SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
SECCIÓN I
DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI).
Art. 417.- CREACIÓN. Se crea el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como una institución descentralizada del Estado Dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Art. 418.- INTEGRACIÓN. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), en el aspecto administrativo, es la entidad máxima de dirección del Sistema Nacional de Protección que formula, aprueba, evalúa, fiscaliza, coordina y da seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia, y a tales fines se integra por los órganos siguientes:
a) Un Directorio Nacional;
b) Una Oficina Nacional;
c) Las oficinas regionales;
d) Los directorios municipales;
e) Las oficinas municipales;
f) Las juntas locales de protección y restitución de derechos.