Arts. 417 al 452 | Sobre el CONANI

 
SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ
 
Y LA ADOLESCENCIA (CONANI)
 
Art. 419.- NATURALEZA. Se crea el Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como máxima autoridad de decisión del mismo, de naturaleza intersectorial, plural, deliberativa, consultiva y supervisora, integrado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
 
Art. 420.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI). El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), tiene las funciones siguientes:
 
1.-            Regir el funcionamiento de los siguientes órganos que integran el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI): La oficina nacional, las oficinas regionales, los directorios municipales y las oficinas municipales, para lo cual tiene facultad para:
 
a)        Aprobar las políticas, los planes y programas relacionados con niñez y adolescencia a ser diseñados y ejecutados por los órganos del Consejo;
 
b)        Aprobar y someter ante el órgano oficial correspondiente la propuesta de presupuesto anual del Consejo Nacional, garantizando una distribución equitativa de los recursos y estableciendo las prioridades conforme al estado de los derechos de la niñez y la adolescencia;
 
c)        Aprobar el sometimiento al órgano oficial correspondiente de toda propuesta de modificación de la distribución de las partidas consignadas al Consejo en el proyecto de Presupuesto y ley de Gastos Públicos, en aquellas circunstancias excepcionales que así lo exijan;

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