SECCIÓN II
DEL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA (CONANI)
Art. 419.- NATURALEZA. Se crea el Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como máxima autoridad de decisión del mismo, de naturaleza intersectorial, plural, deliberativa, consultiva y supervisora, integrado por instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
Art. 420.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI). El Directorio Nacional del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI), tiene las funciones siguientes:
1.- Regir el funcionamiento de los siguientes órganos que integran el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI): La oficina nacional, las oficinas regionales, los directorios municipales y las oficinas municipales, para lo cual tiene facultad para:
a) Aprobar las políticas, los planes y programas relacionados con niñez y adolescencia a ser diseñados y ejecutados por los órganos del Consejo;
b) Aprobar y someter ante el órgano oficial correspondiente la propuesta de presupuesto anual del Consejo Nacional, garantizando una distribución equitativa de los recursos y estableciendo las prioridades conforme al estado de los derechos de la niñez y la adolescencia;
c) Aprobar el sometimiento al órgano oficial correspondiente de toda propuesta de modificación de la distribución de las partidas consignadas al Consejo en el proyecto de Presupuesto y ley de Gastos Públicos, en aquellas circunstancias excepcionales que así lo exijan;